"Si estas entre volver no volver, si ya metiste demasiado en tu nariz, si estas como cegado de poder, tirate un cable a tierra"

Porque es nuestra tierra, porque es nuestra fuente de vida, cuidemos el Planeta, cuidemos nuestros Bosques nativos. Todos necesitamos un cable a tierra, todos necesitamos abrir los ojos y tomar conciencia sobre este tema.
Hay muchas y diversas vías por las que podemos sumar con nuestro granito de arena.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

lunes, 8 de noviembre de 2010

Fernando Birri - biologo CONICET - Ley de bosques pt1 20100806.3gp


Fernando Barri, biólogo perteneciente al CONICET, explica las detalles específicos que disfrazan a la Ley de Bosques y la convierte en un traje a medida que se ajusta a los intereses de los poderosos empresarios rurales y desarrollistas. Lejos de preservar a los bosques nativos, esta ley contradice a la Ley Nacional y por lo tanto es anticonstitucional, expresa Barri.
El Show de la Mañana.

Cronología de la Ley de Bosques - Octubre de 2010


2007
• 28 de noviembre: El Congreso Nacional sanciona la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establece la suspensión de nuevos permisos de desmontes hasta que cada provincia realice el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos en forma participativa, obliga a hacer un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública antes de autorizar un desmonte, exige respetar los derechos de indígenas y campesinos sobre los bosques que habitan, y crea un fondo para la protección de los bosques.
• 26 de diciembre: Se publica en el Boletín Oficial.

2008
• 4 de enero: Entra en vigencia la ley.

2009
• 13 de febrero: El Poder Ejecutivo firmó el decreto 91/2009 que reglamenta la norma. Pero el
mismo no reglamentó la instrumentación del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos” (establecido por la Ley 26.331) y encargó esa tarea a “la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)”.
• Artículo 31 de la Ley 26.331: “El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de la retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.”
• Los fondos se distribuirán entre las provincias que sancionen por ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN) bajo los criterios de la Ley 26.331. El 30% de los mismos estarán destinados a fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las actividades productivas que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, y el 70% restante estará destinado a compensar a los titulares de bosques nativos que realicen tareas de conservación y manejo sostenible.
• Presupuesto 2010: El artículo 23 de la Ley de Presupuesto 2010 estableció una partida de
“como máximo” $ 300 millones para la conformación del Fondo. Según el artículo 31 de la Ley
26.331 los mismos no debieron ser menores al 0,3% del presupuesto nacional ($ 821 millones). A esta suma debió agregarse el 2% de las retenciones a las exportaciones.

2010
• La SAyDS de la Nación reasignó parte de ese presupuesto para el “Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos”, que no corresponde a los fondos establecidos por la Ley 26.331. El resto del presupuesto no fue ejecutado o fue reasignado.
• La SAyDS de la Nación aún no reglamentó la instrumentación del Fondo.
• 13 provincias sancionaron por ley sus OTBN: Salta, Santiago del Estero, Río Negro, Corrientes, Chaco, Mendoza, Formosa, Tucumán, Chubut, San Luis, Misiones, Catamarca y Córdoba.
• Presupuesto 2011: El artículo 16 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2011 establece una
partida de $ 300 millones para la conformación del Fondo. Según el artículo 31 de la Ley 26.331 los mismos no deberían ser menores al 0,3% del presupuesto nacional ($ 1.119 millones). A esta suma debería agregarse el 2% de las retenciones a las exportaciones.




Datos obtenidos de GREENPEACE

Greenpeace: “El dictamen de mayoría aprobado en Diputados no cumple con la Ley de Bosques”


 Greenpeace denunció hoy que el dictamen de mayoría del Proyecto de Ley de Presupuesto 2011, aprobado la semana pasada por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, no cumple con la Ley de Bosques al incluir una partida presupuestaria mucho menor para la conformación del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” establecido en dicha norma.
En la reunión de la Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja se aprobó como dictamen de mayoría el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que asigna una partida insuficiente para la ley de protección de Bosques Nativos.
Desde Greenpeace señalaron que, mientras el artículo 16 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2011 que obtuvo dictamen de mayoría en Diputados que establece una partida de $ 300 millones para la conformación del Fondo, según el artículo 31 de la Ley 26.331, el monto correspondiente no debería ser menor al 0,3% del Presupuesto Nacional (1.119 millones de pesos). Además, la ley establece que a esta suma debería agregarse el 2 por ciento de las retenciones a las exportaciones agrícolas, ganaderas y forestales.  
Con la aprobación de este exiguo presupuesto se dará la insólita situación de que los legisladores nacionales no cumplirán con lo establecido por una ley que ellos mismos sancionaron hace tan sólo tres años”, afirmó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace Argentina.
Por otro lado, los dos dictámenes restantes, presentados por bloques de la oposición, asignan uno $ 1.820 millones y otro $ 1.119 millones para la conformación del fondo.
“Esperamos que tanto en las negociaciones entre los bloques, así como en el recinto, se considere la introducción de la totalidad del fondo, cumpliendo lo que establece la Ley de Bosques”, afirmó Giardini.
El fondo se debe distribuir entre las provincias que sancionen por ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN) bajo los criterios de la Ley 26.331. El 30% del mismo estará destinado a fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las actividades productivas que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, y el 70% restante tiene como objetivo compensar a los titulares de bosques nativos que realicen tareas de conservación y manejo sostenible.
Hasta ahora 13 provincias sancionaron por ley el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos: Salta, Santiago del Estero, Río Negro, Corrientes, Chaco, Mendoza, Formosa, Tucumán, Chubut, San Luis, Misiones, Catamarca y Córdoba.
Semanas atrás, los gobernadores Juan Manuel Urtubey de Salta, Fabiana Ríos de Tierra del Fuego y Hermes Binner de Santa Fé, solicitaron, mediante una carta enviada al Congreso de la Nación, la necesidad de que el Presupuesto Nacional 2011 contemple el monto total de los fondos previstos en la Ley 26.331, en el marco del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos. En el mismo sentido, se manifestó el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismo que reúne a los responsables de las carteras de ambiente de las provincias, a través de la Resolución Nro: 200 /2010.
El 28 de noviembre de 2007, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establece la suspensión de nuevos permisos de desmontes hasta que cada provincia realice el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos en forma participativa, obliga a hacer un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública antes de autorizar un desmonte, exige respetar los derechos de indígenas y campesinos sobre los bosques que habitan, y crea un fondo para la protección de los bosques.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Ley de Bosques COTBN


Resumen del Proyecto Ley de Bosques de la Provincia de Córdoba

Poema "Nacido en los bosques" de Pablo Neruda


Cuando el arroz retira de la tierra
los granos de su harina,
cuando el trigo endurece sus pequeñas caderas y levanta su
rostro de mil manos,
a la enramada donde la mujer y el hombre se enlazan acudo,
para tocar el mar innumerable
de lo que continúa.


Yo no soy hermano del utensilio llevado en la marea
como en una cuna de nácar combatido:
no tiemblo en la comarca de los agonizantes despojos,
no despierto en el golpe de las tinieblas asustadas
por el ronco pecíolo de la campana repentina,
no puedo ser, no soy el pasajero
bajo cuyos zapatos los últimos reductos del viento palpitan
y rígidas retornan las olas del tiempo a morir.


Llevo en mi mano la paloma que duerme reclinada en la se-
milla
y en su fermento espeso de cal y sangre
vive Agosto,
vive el mes extraído de su copa profunda;
con mi mano rodeo la nueva sombra del ala que crece:
la raíz y la pluma que mañana formarán la espesura.


Nunca declina, ni junto al balcón de manos de hierro,
ni en el invierno marítimo de los abandonados, ni en mi paso
tardío,
el crecimiento inmenso de la gota, ni el párpado que quiere
ser abierto:
porque para nacer he nacido, para encerrar el paso
de cuanto se aproxima, de cuanto a mi pecho golpea como un
nuevo
corazón tembloroso.


Vidas recostadas junto a mi traje como palomas paralelas,
o contenidas en mi propia existencia y en mi desordenado
sonido
para volver a ser, para incautar el aire desnudo de la hoja
y el nacimiento húmedo de la tierra en la guirnalda: hasta
cuándo
debo volver y ser, hasta cuándo el olor
de las más enterradas flores, de las olas más trituradas
sobre las altas piedras, guardan en mí su patria
para volver a ser furia y perfume?


Hasta cuándo la mano del bosque en la lluvia
me avecina con todas sus agujas
para tejer los altos besos del follaje?
Otra vez
escucho aproximarse como el fuego en el humo
nacer de la ceniza terrestre,
la luz llena de pétalos,
y apartando la tierra
en un río de espigas llega el sol a mi boca
como vieja lágrima enterrada que vuelve a ser semilla.


domingo, 24 de octubre de 2010

Emergencia Forestal en Argentina

La sociedad argentina ha crecido dándole la espalda a sus recursos forestales, entre otras causas por la lejanía de las zonas boscosas de los mayores centros urbanos del país. El hecho de haberse asumido como un país agrícola y ganadero, casi excluyentemente centrado en la producción pampeana, generó una visión que contribuyó a no calificar a la actividad forestal como un dinamizador del desarrollo socioeconómico nacional.
Históricamente la actividad forestal en Argentina estuvo basada en la producción de madera, con un uso extractivo y eventualmente con algún procesamiento que otorgara cierto valor agregado a la misma. Amplias regiones del país han obtenido de las masas forestales nativas su principal fuente de ingreso económico, como la producción de rollizos en la Selva Misionera, en la región del Parque Chaqueño y en el pedemonte de la Selva Tucumano Boliviana.
Sin embargo, la ausencia de planes de manejo racional del recurso, con la tala indiscriminada y selectiva de las especies más valiosas, implicó que los bosques

sufrieran un rápido deterioro en su calidad, primer paso para la futura conversión del uso del suelo.
Se calcula que entre fines del siglo XIX y principios del XX Argentina contaba con cerca de 100 millones de hectáreas de bosques, cubriendo aproximadamente el 30% de su superficie continental.
Pero la demanda de productos primarios del bosque nativo que provocó en esa época la tecnificación del manejo ganadero, el incremento de la superficie agrícola, y consecuentemente la expansión del sistema ferroviario (cuyos millones de durmientes se construyeron con árboles nativos), generaron una importante reducción de la superficie forestal. A esto debe sumarse la demanda que hubo durante la Primer Guerra Mundial, cuando nuestro país fue el principal productor de extracto de tanino.

El Censo Nacional Agropecuario del año 1937 indicaba una superficie de 37.535.308 hectáreas de bosques nativos. Desde entonces, las estimaciones realizadas muestran una disminución notable de la superficie boscosa: mientras que en el año 1987 el Instituto Forestal Nacional estimó en 35.180.000 hectáreas la superficie de bosques nativos del país, en 1988 la Dirección de Bosques calculaba que sólo quedaban 33.190.442 hectáreas.


Pero a partir de la década de 1990 Argentina sufre un nuevo impulso de la
deforestación, favorecido por la inversión en infraestructura, los cambios
tecnológicos (la introducción de los transgénicos y la siembra directa) y el contexto internacional, que generó uno de los procesos de transformación de bosques nativos de mayores dimensiones en la historia del país.



Al proceso de degradación del bosque que produce la tala indiscriminada, se le sumó un fenómeno aún peor: el desmonte con maquinaria pesada en
búsqueda de nuevas tierras para ampliar la frontera agropecuaria, principalmente para la producción
de soja y por la expansión de la
ganadería.
En ese sentido, los actuales proyectos de producción a gran escala de biocombustibles, principalmente a base de soja, implicarán una nueva presión para habilitar nuevas tierras para cultivos, impulsando aún más la agricultura sobre áreas boscosas. En el período 2002-2006 la transformación de los bosques nativos alcanza, en las provincias de mayor deforestación, un alarmante promedio de 280.000 hectáreas al año, lo que equivale a la desaparición de 1 hectárea cada dos minutos.



Datos Obtenidos de Documentos y Archivos de Greenpeace

El proceso en la legislatura (Parte 2)

El día 22 de junio, el presidente de la Comisión de Asuntos Ecológicos presenta un borrador de proyecto de ley que recepta los diferentes puntos debatidos y consensuados en la Comisión por casi siete meses, sin embargo no toma estado parlamentario. Comienzan a circular los rumores acerca de un posible proyecto de ley que estaría preparando el Ministerio de Agricultura, junto con técnicos contrarios a la COTBN. 

El 27 de julio de 2010, ante la posibilidad de que lo consensuado en la Comisión de Asuntos Ecológicos sea vaciado de contenido por lo elaborado en Agricultura, el constante reclamo de que la Legislatura apruebe una ley de bosques, y las continuas e informales prórrogas supuestamente otorgadas por Nación para que la provincia no pierda los fondos contemplados en la ley nacional, ocho legisladores presentan el borrador elaborado en la Comisión de Asuntos Ecológicos, tomando así formal estado parlamentario con el número 5662/L/2010.

El 4 de agosto de 2010, Labor Parlamentaria decide tratar en la sesión el proyecto presentado el 27 de julio sobre tablas y constituyendo la Cámara en Comisión. Una noche antes de la sesión, el bloque UPC, UCR y otros más chicos cierran un acuerdo, por el cual se reemplazaría el contenido del proyecto presentado, por el texto que venía trabajando Agricultura y Ambiente. En la mañana del día de la sesión, los legisladores ajenos al acuerdo acceden por primera vez a ese texto. La sesión dura aproximadamente ocho horas. A la una de la madrugada, se aprueba finalmente lo acordado en la noche anterior. El 10 de agosto de 2010, en medio de un fuerte reclamo social e indignación por lo sucedido, el gobernador publica la ley en el Boletín Oficial, por medio del decreto de promulgación 1772/2010.

El proceso en la legislatura (Parte 1)

Si bien legisladores del Bloque Concertación Plural, Frente Cívico y Social, ARI, entre otros, ya venían participando en el proceso desde la creación de la COTBN, la Legislatura de la Provincia de Córdoba toma formal intervención en el asunto en el mes de octubre del año 2008, momento en el cual la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba eleva con una nota, las propuestas de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (COTBN), de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (CARTEZ), junto a un diagnóstico elaborado por el equipo técnico de la Secretarí

Incumpliendo su propia normativa, la Secretaría no eleva un proyecto de ley con formal estado parlamentario, sino dos propuestas distintas. Una elaborada en el marco de un proceso participativo, la otra presentada por un sector disidente. Si bien la COTBN solicita se le de estado parlamentario a su propuesta, la Comisión de Asuntos Ecológicos, presidida por el legislador Marcelo Falo, comienza a tratar ambas como si fueran verdaderos proyectos, con el fin de elaborar uno. Para una mejor instrucción de los legisladores, Falo elabora un calendario de participación por el cual fueron recibidos representantes de la COTBN, CARTEZ, la Secretaría de Ambiente, Movimiento Campesino, Federación Agraria, y Cátedras Universitarias, entre otros actores claves..

El martes 17 de noviembre del 2009, la COTBN, representada por su presidente, la Dra. Alicia Barchuk, Ricardo Suarez y miembros de CEDHA, expuso antes la Comisión de Asuntos Ecológicos. En dicha oportunidad, se apuntó a destacar la coherencia entre el proyecto de la COTBN y el resto de la legislación provincial, y especialmente la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331. Así también, se señaló cómo el proyecto de CARTEZ se apartaba de las exigencias mínimas que dicha ley exigía, exponiendo a la provincia a acciones legales y a la pérdida de una oportunidad histórica de recibir fondos nacionales para la conservación de los bosques. Por estas razones, el proyecto de CARTEZ no debía ser tratado de la misma forma.

Finalizado este calendario, el 22 de diciembre del 2009, Falo aseguró que el debate seguiría el año siguiente, en el cual se elaboraría un proyecto de ley. En febrero de 2010, se reinician las actividades en la Legislatura Provincial. Si bien el presidente de la Comisión propuso como modalidad de trabajo la utilización de grupos de mails y otros medios virtuales, la falta de adhesión a esta modalidad obligó a recurrir a una lectura detallada del texto del proyecto de la COTBN, en el marco de un nuevo calendario participativo. 

Desde ese entonces y hasta agosto de 2010, participaron en las reuniones de la Comisión funcionarios del gobierno provincial, productores, campesinos, académicos, investigadores, ONGs, y una gran cantidad de ciudadanos interesados, reflejo de la gran atención pública dada a la problemática. Ejemplo de esto fue la concentración realizada el día 12 de abril, en la cual más de cuatrocientas personas concurrieron a la Legislatura, en apoyo a la propuesta de la COTBN, convocadas bajo la consigna: “El bosque es vida, impidamos que desaparezca”. 

miércoles, 20 de octubre de 2010

Para introducirnos en el tema.

¿Qué establece la Ley de Bosques?
La Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos establece:
- En un plazo máximo de 1 año, a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN). Durante la realización del mismo, no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.

-El OTBN deberá zonificar los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten
eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas.
Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse.
Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

- Para analizar y zonificar a los bosques nativos en esas tres categorías se establecen 10 criterios:
superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco-regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.

- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

- Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

- Antes de autorizar un desmonte, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública. Deberá garantizarse el acceso a la información de comunidades indígenas, campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes.

- Se crea un Fondo que será distribuido entre las provincias que aprueben por ley su OTBN, con el objetivo de mejorar los controles para evitar el desmonte y la tala ilegal, fomentar la producción sustentable en los bosques nativos, y para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos.

- Quedan exceptuados la aplicación de la Ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.